Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

El pasado 27 de diciembre se publicó en el DOF la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2022, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

De manera trascendental resulta importante resaltar las siguientes modificaciones:

* DÍAS INHÁBILES :

Se establece que son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

* REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI (REGLA 2.7.1.7.) :

Las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29- A del CFF y contener, entre otros datos, los siguientes:

* Código de barras.
* Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
* La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
* Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
* Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
* Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. adicional a lo señalado anteriormente, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.
* El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Se adiciona la sección 2.7.7.  “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”

 * CFDI DE TIPO INGRESO CON EL QUE SE ACREDITA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (REGLA 2.7.7.1.) :

Esta regla dispone, entre otro, lo siguiente:

* Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y
residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte.

* El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

* El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

* En ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañen otros complementos.

* Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen.

 * En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

*CFDI CON EL QUE LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, AGENTES DE TRANSPORTE O INTERMEDIARIOS PUEDEN ACREDITAR EL TRASLADO DE BIENES O MERCANCÍAS (REGLA 2.7.7.2) :

Esta regla dispone, entre otro, lo siguiente:

* Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

* En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

* Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.

* En ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañen otros complementos.

* Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

*TRASLADO LOCAL DE BIENES O MERCANCÍAS (REGLA 2.7.7.3.) :

Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, o bien, los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

*EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CONSOLIDADO DE MERCANCÍAS (2.7.7.8.) :

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio.

*TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR TRANSPORTISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL (REGLA 2.7.7.9.) :

Se prevé que para efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.

*CFDI QUE AMPARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE PRESTADORES DE SERVICIOS (REGLA 2.7.7.10.) :

Se dispone que las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.

 *CFDI QUE AMPARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA REALIZADO POR MEDIOS PROPIOS (REGLA 2.7.7.11.) :

En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de Comercio Exterior y Carta Porte.

 En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior. En caso contrario, si el modo o medio de transporte que cambia para el cruce fronterizo pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo debe emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando el CFDI inicial.

 *FECHA DE APLICACIÓN PARA EL USO DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE Y OBLIGATORIEDAD. (ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO) :

 Se dispone como fecha de aplicación para el uso de CFDI con complemento Carta Porte el 1 de enero de 2022, entendiéndose que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos que expidan dicho CFDI antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el Portal del SAT.

 *ANEXO 19

 Se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos 2022, entre las cuales se destacan las correspondientes a los pagos de derechos para la Certificación de IVA y empresas OEA, así como el incremento al Derecho de Trámite Aduanero.

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