Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
El 09 de mayo de 2022 por medio del Diario Oficial de la Federación se publicó el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual entra en vigor a partir de su publicación con excepción de algunos transitorios.
A continuación, les presentamos algunos de los principales cambios y modificaciones en relación con la versión anterior de 2012:
Cambio en su estructura:
Dentro del Índice del Acuerdo se incluye el desglose de los Títulos, Capítulos y se adiciona el campo de Secciones.
Se deroga el Título 5. Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adicionándose como parte del Título 1, Capítulo 1.4 De la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Se reforma el título del Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del Programa IMMEX para mercancías sensibles.
La estructura final se conforma de la siguiente manera:
4 Títulos (Antes 5 Títulos)
20 Capítulos (Antes 26 Capítulos)
190 Reglas (Antes 137 Reglas)
11 Anexos
7 Transitorios
Principales cambios en el Titulo 1 “Disposiciones Generales”
1.2.1 Se adicionan nuevos conceptos, siendo los más relevantes los siguientes:
V. Aviso automático, al permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
XXIV. Empresa certificada, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT.
XLII. Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del presente Acuerdo.
LXXI. SINEC, al portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, www.sinec.gob.mx
Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, la ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas.
1.3.5 Requisitos a cumplir en todos los trámites, consultas o solicitudes al momento de la presentación de escritos libres ante la DGFCCE o ante las Oficinas de Representación.
Se adiciona el capítulo 1.4 De la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, resaltando lo siguiente:
1.4.3. Da la posibilidad de presentar de manera presencial en las Oficinas de Representación de la SE, siguiendo el procedimiento, los trámites que se presenten a través de Ventanilla Digital.
Principales cambios en el Título 2 “Aranceles Y Medidas De Regulación Y Restricción No Arancelarias Del Comercio Exterior”
2.1.2 Se adiciona la regla para presentar propuestas sobre la modificación a la nomenclatura arancelaria.
2.2.15 Se reforma con el objeto de enfatizar y aclarar requisitos específicos de los Permisos Previos o Automáticos.
2.2.19 Se describen los conceptos de Certificado de Molino, Certificado de Calidad, así como los casos aplicables y requisitos de cada uno.
2.2.21 y 2.2.22 Se mencionan los requisitos y especificaciones de las solicitudes a través de la Ventanilla Digital. (Antes Capítulo 5.3)
2.5.4 y 2.5.5 se adicionan las reglas para hacer mención al anexo 2.5.1. y para los supuestos de la aplicación de las Cuotas compensatorias.
Principales cambios en el Título 3 “Programas e instrumentos de fomento”:
3.1.1. Se mencionan las gestiones ante Secretaría de Economía que requieren de la Fe de Hechos no mayor a 3 meses y emitidas por Corredor Público, son las siguientes:
3.2.20 Solicitud Programa IMMEX Nuevo;
3.2.23 Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo
3.2.25 Ampliación a procesos o actividades referidas en el Anexo 3.2.2;
3.2.28 Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura;
3.2.33 Cambio de modalidad de IMMEX;
3.3.6 Ampliación para importar mercancías sensibles, y
3.4.14 Solicitud Programa PROSEC Nuevo.
Se menciona la posibilidad de que el contribuyente solicite una visita de inspección mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 a través de la DGFCCE, en lugar de levantar la Fe de Hechos.
Se menciona la posibilidad de que el contribuyente solicite una visita de inspección mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 a través de la DGFCCE, en lugar de levantar la Fe de Hechos.
3.2, Sección Disposiciones Generales, se dieron cambios en redacción y mejoras en las especificaciones de las reglas con el fin de un mejor entendimiento de las disposiciones.
3.2.16 Enlista los supuestos, facilidades y especificaciones del cálculo del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para los titulares de programa IMMEX:
Supuestos en los cuales los Titulares de programas IMMEX no están obligados a su presentación.
Se aclara que las operaciones de exportación a través de operaciones virtuales deberán considerarse para el cumplimiento del reporte.
Para las empresas IMMEX, que cuenten con PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, se homologa la presentación del RAOCE.
3.2.19 Se adiciona la obligación de informar a la DGFCCE para las empresas Certificadas con Programa IMMEX, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.
3.2.20 Se enlistan de manera específica los requisitos para la presentación se solicitudes de Programas IMMEX Nuevos, de las diferentes modalidades de IMMEX.
3.2.37 Establece los plazos para la aceptación o rechazo de la autorización IMMEX.
3.3.6. Se enlistan de manera específica los requisitos para la presentación de las solicitudes para la importación de mercancías sensibles.
3.4.14 Se enlistan de manera específica los requisitos para la presentación se solicitudes de Programa PROSEC.
Principales cambios en el Título 4 “Servicio Nacional De Información De Comercio Exterior (SNICE)”:
4.1.2 Señala el correo electrónico snice@economia.gob.mx con objeto de realizar consultas y comentarios relacionados con el contenido del portal electrónico
Transitorios:
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:
En los trámites que se presenten hasta 6 meses posteriores a la publicación del citado instrumento, las “Fe de Hechos” que se requieran en cada uno de los trámites podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fes de Hechos expedidas por Corredores Públicos.
QUINTO. - Los trámites a que se refieren las reglas de las NOMS 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán a través de los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate es liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
SEXTO. - Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que el Nuevo Acuerdo establece.