PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22
El día de 2 de marzo de 2022 se publica en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22.
Las principales modificaciones de dicha publicación derivan del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" adicionando las reglas 3.5.14.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18., 3.5.19. Y de igual manera, las modificaciones al anexo 22 se relacionan con Identificadores relacionados a la regulación de vehículos.
Por otro lado, se reforma el Glosario, fracción I, numeral 1, para incluir los acrónimos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), quedando de la siguiente manera:
1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
También se modifican las reglas 2.4.1, fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j) referentes a la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado y la regla 3.7.5., Apartado A, fracción V, referente al Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas y su obligación a estar inscritos en el Padrón de importadores.
La Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de los dispuesto en las reglas 3.5.19 aplicable al 27 de febrero de 2022 y 3.7.5 aplicable al 04 de febrero de 2022.