Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El día de hoy, 06 de enero de 2025, se publican en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
De esta publicación, destacamos el Anexo 24 Rubro C donde les compartimos las siguientes consideraciones:
· Sólo hay un sistema de control de inventarios (No existe un sistema extra o ERP involucrado en esta obligación).
· El sistema deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley.
· Se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera.
· Las empresas deberán otorgar a la autoridad el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías a través de un escrito libre a la AGACE.
· En caso de que existan modificaciones del usuario, contraseña o acceso se debe de presentar el escrito antes referido para notificar dichos cambios.
· Se aclara que el sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
Importante considerar esta publicación dado que complementa lo publicado el 30 de diciembre de 2024 respecto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
Publicación oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746685&fecha=06/01/2025#gsc.tab=0